SG TEAMS Airsoft Valencia

Resolucion Delegacion del Gobierno PDF Print E-mail
Written by Susto   
Tuesday, 16 June 2009 12:57

Hoy tenemos una gran noticia que dar ya que estamos un paso más cerca de la legalización del airsoft, al menos, entiendo que hemos dado un gran paso para no tener problemas con las Fuerzas de Seguridad del Estado.

Como algunos sabréis el pasado 4 de Abril de este año la policía foral de Navarra abrió expediente sancionador a mas de 30 jugadores a la vez que les incautó las replicas, que fueron depositadas en intervención de armas de la GC, por estar practicando airsoft en un paraje de Navarra.

Pues la gran noticia es que por fin algún estamento gubernamental se ha pronunciado y muy claramente dando unas directrices a seguir que van muy muy en la linea de la regulación que hay en muchos países para la practica del airsoft tal y como publicamos recientemente en esta web. Básicamente hay que cumplir las siguientes premisas:

1. Pertenecer a una asociación constituida legalmente para efectuar el deporte denominado "airsoft"

2. Que al ser una asociación debidamente legalizada para la actividad deportiva "airsoft", se deberá ajustar exclusivamente a este tipo de actividad

3. Comunicar con la debida antelación la previsión de sus actividades al registro donde se encuentre inscrita su asociación, así como a la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente al término municipal donde vayan a realizarse.

4. Se podrá practicar en una zona que no sea pública, sino totalmente privada,cercada, y propiedad de la asociación, o cedida expresamente para la práctica de este deporte por el propietario correspondiente. Premisas que venimos cumpliendo religiosamente

 

La trascripción del archivo de la resolución de la delegacion de gobierno de Navarra es la siguiente:

"Mediante escrito de fecha 20 de abril de 2009, la Policía Foral de
Navarra remitió a esta Delegación del Gobierno denuncias formuladas
porque el día 4 de abril de 2009, sobre las 10:21 horas, Ud. junto con
otras personas, se encontraban en el paraje denominado Genbermin, del
término municipal de Guembe, con uniformes militares, portando armas
simuladas y escenificando una contienda militar.

Efectuadas
las averiguaciones pertinentes, se ha tenido conocimiento de que todos
Uds. pertenecen a una asociación constituída legalmente en Navarra para
efectuar el deporte denominado "air soft", existiendo igualmente a
nivel nacional la Federación Española de Air Soft.

Teniendo
en cuenta, según el informe emitido por la Comisión Interministerial
Permanente de Armas y Explosivos con fedcha 8 de noviembre de 2006, que

actualmente las armas con las que se practica este deporte no están
reguladas en el vigente Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto
137/1993, de 29 de enero, existiendo la propuesta de preverlo en la
próxima reforma del citado Reglamento, esta Delegación del Gobierno
acuerda no iniciar expediente sancionador, y proceder a la devolución
de las armas, si bien deberán tenerse en cuenta las siguientes
condiciones:

-Que al ser una asociación debidamente
legalizada para la actividad deportiva "air soft", se deberá ajustar
exclusivamente a este tipo de actividad, y como quiera que el tipo de
armas con el que se practica no está actualmente tipificado o
clasificado en el citado Reglamento de Armas, solamente se podrá
practicar en una zona que no sea pública, sino totalmente privada,
cercada, y propiedad de la asociación, o cedida exprésamente para la
práctica de este deporte por el propietario correspondiente.


Para evitar confusiones y actuaciones innecesarias por parte de los
agentes de la autoridad, sería conveniente que comunicasen con la
debida antelación la previsión de sus actividades al registro donde se
encuentre inscrita su asociación, así como a la Intervención de Armas
de la Guardia Civil correspondiente al término municipal donde vayan a
realizarse.

En el supuesto de que se incumplan estas
condiciones, y se practicase nuevamente este deporte con armas
simuladas en zona pública, este hecho podría calificarse como una
infracción a lo dispuesto en el art. 5.2 del Reglamento de Armas,
aprobado por Real Decreto 137/93, de 29 de enero, donde se determina
que "queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio, como
objeto de adorno o coleccionismo, de las imitaciones de armas de fuego
que, por sus características, puedan inducir a confusión sobre su
auténtica naturaleza", serlacionado con el art. 23 a) de la Ley
Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad
Ciudadana, donde se determina igualmente que constituye infracción

grave la tenencia de armas prohibidas, o de armas reglamentarias
careciendo de la documentación o autorización requeridos, o
excediéndose de los límites permitidos, pudiendo en dicho caso ser
sancionado con multa de 300,52 a 6.010,13 €, según lo establecido en
los artículos 28.1 a) y 29.1 D) de la citada Ley Orgánica 1/1992, de 21
de febrero.
Pamplona, 29 de mayo de 2009
LA DELEGADA DEL GOBIERNO,
Elma Saiz Delgado"

Last Updated on Wednesday, 28 October 2009 17:14
 

Friday, 30. July 2010

Valid XHTML & CSS | Design by: LernVid.com